martes, 8 de junio de 2010

Historia de la Constitución del Perú.

Comparación con otras Historias Constitucionales.

¿Qués es la Constitución en el Perú?


La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos y organiza a los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema jurídico del país.


Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos, se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" -cuyos autores cometieron delito contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la constitución de 1979 sigue teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú[cita requerida]. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.

Según una publicación de BID, se cuestiona la legitimidad de la Constitución de 1993 por su origen controvertido, e inclusive se exige su reforma en puntos sobre el regreso a un sistema bicameral, la introducción de elecciones parlamentarias intermedias, un cambio en el tamaño del congreso, la introducción de mínimo de votos requeridos para que los partidos tengan participación en el Congreso y la disminución de los requisitos legales para votar.


Según el artículo 307 de la Constitución de 1979 del Perú, la Constitución de 1993 es un documento apócrifo, lo que significa que no es legítimo. La razón de esta falta de legitimidad es que el artículo 307 de la Constitución de 1979 establece: " Artículo 307.Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.


El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado. "


En una forma mejor explicada: el Artículo 307 establece que la Constitución de 1979 no puede ser modificada ni abolida bajo ninguna circunstancia a no ser que sea siguiendo lo que lo estipula el artículo 306 de la Constitución misma, donde establece sobre los pasos a seguir para cualquier “Reforma de la Constitución”. El artículo 306 establece que la Constitución sólo puede modificarse con la aprobación y ratificación, en dos legislaturas ordinarias, de la mayoría de votos de los miembros legítimos del Congreso, elegidos en virtud de la Constitución de 1979.


Lo que el Sr. Fujimori hizo fue disolver el Congreso, ilegalmente, y luego asumir el control total del gobierno peruano. A continuación llamó a una elección de su "nuevo" Congreso, a fin de tratar de abolir la Constitución auténtica y real del Perú, La Constitución de 1979. Esta acción de Fujimori, en virtud del artículo 81 de la Constitución de 1979, es sedición, lo que significa insurrección contra la Constitución. Además, según el artículo 82 de la misma Constitución de 1979, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador o cualquier gobierno que se establezca subsecuentemente, mientras no se restablezca el imperio de la Constitución de 1979.

domingo, 23 de mayo de 2010

Estructura de la Constitución.

.


TÍTULO I.- DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.

Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona.

Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos.

Capítulo III: De los Derechos Políticos y de los Deberes.

Capítulo IV: De la Función Pública.


TÍTULO II.- DEL ESTADO Y LA NACIÓN.

Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio.

Capitulo II: De los Tratados.


TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Capítulo I: Principios Generales.

Capítulo II: Del ambiente y los Recursos Naturales.

Capítulo III: De la propiedad.

Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal.

Capítulo V: De la Moneda y la Banca.

Capítulo VI: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas.


TÍTULO IV.- DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.

CapituloI: Poder Legislativo.

Capítulo II: De la Función Legislativa.

Capítulo III: De la Formación y Promulgación de las Leyes.

Capítulo IV: Poder Ejecutivo.

Capítulo V: Del Consejo de Ministros.

Capítulo VI: De las Relaciones con el Poder Legislativo.

Capítulo VII: Régimen de Excepción.

Capítulo VIII: Poder Judicial.

Capítulo IX: Del Consejo Nacional de la Magistratura.

Capítulo X: Del Ministerio Público.

Capítulo XI: De la Defensoría del Pueblo.

Capítulo XII: De la Seguridad y de la Defensa Nacional.

Capítulo XIII: Del Sistema Electoral.

Capítulo XIV: De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades.


TÍTULO V.- DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.


TÍTULO VI.- DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

Disposiciones Finales y Transitorias.

Declaración del Congreso Constituyente Democrático.

Preámbulo.


El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución.

Aprobación de la Constitución.


- Aprobada por el Congreso Constituyente Democrático ratificada mediante Referéndum el 31 de Octubre de 1993.

- Promulgada por el Presidente de la República el 29 de Diciembre de 1993.

- En vigencia desde el 31 de Diciembre de 1993.

Prólogo.


La Constitución es la "Ley Fundamental" de un Estado y, como tal, es el sustento de todas las otras leyes o normas, las cuales deben apoyarse en ella. Según la pirámide de Hans Kelsen, el ordenamiento jurídico se escalona en distintos niveles o peldaños teniendo como sustento a la: CONSTITUCIÓN.

El ordenamiento constitucional permite que el poder se "juridice" haciendo que se encauce dentro de los límites que es necesario establecer para que quien lo ejerza pueda actuar ciñendose a ellos, cumpliendo así con el convenio que los ciudadanos han acordado para practicar una convivencia social civilizada.

El próposito principal de la Constitución es controlar el poder. Así, el poder podrá desenvolverse dentro de normas que resulten lo suficientemente previsibles, y al mismo tiempo limitarlos, para que permita el verdadero desarrollo de la persona humana.


La Constitución, a la vez que busca poner frenos al poder de quienes lo ostentan, también tiene como finalidad el otorgar una justificación moral o ética para quienes ejercen la autoridad, disponiendo a su vez la distribución de las distintas competencias para que así quienes hagan uso del poder estén obligados a cooperar entre sí para evitar su monopolio.